En Fisela contamos con un departamento dedicado en exclusiva a la búsqueda, asesoramiento, tramitación y justificación de ayudas y subvenciones. Los profesionales encargados del departamento indagan minuciosamente todas aquellas ayudas que puedan ser de interés para los sectores en los que se encuentras nuestra clientela.
A continuación detallamos la información relativa a las Ayudas para promover los contratos formativos para personas jóvenes menores de 30 años, de la anualidad 2023 (código de procedimiento TR353C).
Objeto
Fomentar la contratación de menores de 30 años a través de las siguientes líneas:
Línea 1, programa de prácticas: Mediante contratos para la obtención de práctica profesional, suscritos con personas trabajadoras menores de 30 años que estén en posesión de título universitario, grado medio o superior, especialista, máster profesional, certificado profesional o título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas.
Línea 2, programa de formación en alternancia: mediante contratos de formación en alternancia que se realicen con personas trabajadoras menores de 30 años, y que podrán celebrarse con personas que carezcan de la cualificación profesional reconocida para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional regulada. Las personas que posean una titulación podrán realizar contratos formativos siempre que no tuvieran otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo.
Cuantía de las ayudas
A). Incentivo a la contratación por 12 meses a jornada completa:
- Incentivo a la contratación para jóvenes contratados en los grupos de cotización 1 y 2: 16.625 euros.
- Incentivo a la contratación para jóvenes contratados en los grupos de cotización 3 a 7: 13.300 euros.
- Incentivo a la contratación para jóvenes contratados en los grupos de cotización 8 a 11: 9.975 euros.
El salario que percibirán los jóvenes será acorde con los convenios que corresponde con su categoría profesional y titulación requerida para el puesto subvencionado.
B). Incentivo a la formación. Por cada persona joven contratada, para la impartición de un programa formativo en competencias blandas, con una duración mínima de 60 horas:
- 2000 euros para formación presencial y 1000 euros para teleformación.
Beneficiarios
Las personas empleadora y empresas, cualquier que sea la forma jurídica que adopten.
Exclusiones
- No podrán ser beneficiarias entidades vinculadas a la administración pública o entidades sin ánimo de lucro.
- Las personas empleadora o empresas en las que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Alguna de esas circunstancias son estar en concurso de acreedores, condenados, etc.
- Las excluidas según lo establecido en el artículo 46 y 46 bis del texto refundido de La Ley de infracciones y sanciones en la orden social, aprobado por el RDL 5/2000, de 4 de agosto.
Personas destinatarias finales
Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas los jóvenes que cumplan los siguientes requisitos:
- Que tengan cumplidos los 16 años y no superen los 30 años en el momento de la contratación.
- Que estén desempleados (desocupadas en el día inmediatamente anterior a la fecha de inicio del contrato) y que se encuentren inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia en el momento de su contratación.
- El período durante el cual se tienen que producir los contratos formativos para que sean subvencionables será desde el 16 de octubre de 2022 hasta el 30 de noviembre de 2023.
Para la línea 1, a mayores se exige el siguiente requisito a las personas que vayan a ser contratadas:
El contrato de trabajo para la obtención de práctica profesional deberá concertarse dentro de los tres años, o de los cinco años para personas con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. No se podrá suscribir con quien ya obtuviera experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a tres meses.
Exclusiones
- Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1. del RDL 2/2015, de 23 de octubre.
- Contratos realizados con el cónyuge, los ascendientes, los descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, de hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de personas que tengan cargos de dirección. No se aplicará esta exclusión cuando la persona empleadora sea autónomo y contrate como trabajador por cuenta ajena a los hijos menores de 30 años o contrate a un solo familiar menor de 30 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
- Los contratos realizados con trabajadores que finalicen una relación laboral de carácter indefinido en la empresa solicitante o en otra empresa del mismo grupo, en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato por el que se solicita la subvención, excepto que dicha relación laboral finalizara por causa de un despido reconocido o declarado improcedente o se extinga por alguna de las causas señaladas en los artículos 49.1.g), 51 y 52.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.
- Personas beneficiarias del procedimiento TR353C de la anualidad 2022, excepto que posean más de una titulación y siempre que el nuevo contrato permita la obtención de práctica profesional acomodada a un nuevo nivel de estudios o de formación diferente al de la pasada convocatoria.