Objeto
El objeto de esta subvención es apoyar a la empresa gallega en los costes de inversiones en equipamientos subvencionando sobre el volumen de inversión en maquinaria, bienes de equipamiento o sistemas informáticos.
El importe mínimo del coste subvencionable total deberá ser de 40.000 euros. Cada empresa, por cada centro de trabajo, solo podrá presentar una solicitud de ayuda.
Beneficiarios
Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las empresas gallegas o con un centro de trabajo en Galicia, que realicen cualquier actividad económica con la excepción de las actividades excluidas por la normativa aplicable (Reglamento (UE) 2023/2831 – Reglamento de minimis):
• La producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura.
• La producción primaria de productos agrícolas y ganaderos.
Exclusiones
No podrán tener la condición de beneficiarios:
a) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007.
b) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
c) Las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 31 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.
d) Las empresas que en el momento de la resolución de la ayuda no se encuentren al corriente de deudas con las distintas administraciones: AEAT, Seguridad Social y Consellería de Hacienda y Administración Pública.
Para conocer todos los detalles, no dudes en contactar con nosotros y estaremos encantados de ayudarte.